Pota

Actualizado el 15/07/21

El calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) es un recurso transzonal y está clasificado en el Perú como subexplotado. A nivel nacional, se trata de la segunda pesquería más importante después de la anchoveta, tanto en volumen de desembarques como en ingresos en divisas. La flota peruana que captura pota es eminentemente artesanal, pese a que su Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) busca consolidar una flota de mayor escala. Los principales retos de esta pesquería son la formalización de la flota artesanal y la participación de embarcaciones peruanas en el marco de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), cuando la actividad extractiva se desarrolla fuera de las aguas nacionales. Y, entre las tareas urgentes, la actualización del ROP de la pota se presenta como una de ellas.

Introducción a la pesquería del calamar gigante o pota

El calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) es un recurso marino transzonal que se encuentra en el océano Pacífico Oriental (Keyl et al., 2008). A lo largo de toda la costa peruana, hay gran abundancia de este calamar desde la milla 10 hasta pasadas las 500 de la costa (Csirke et al., 2018). Es una especie con una alta tasa de fecundidad (Nigmatullin et al., 2001), que se caracteriza por un rápido crecimiento (Arguelles et al., 2001 y Goicochea et al., 2018), por reproducirse una sola vez durante su vida y posteriormente morir (Laptikhovsky et al., 2019). Se ha estimado que puede vivir entre uno y dos años (Arkhipkin et al., 2015), además de llegar a medir más de un metro de longitud y tener 50 kg de peso (Nigmatullin et al., 2001). 

Presencia de pota en el océano Pacífico

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Fuente: Tennesen, M. (2015)


A nivel nacional, la pesquería de pota es la segunda más importante del país después de la anchoveta, tanto en términos de volumen como en ingresos en divisas, ya que la mayoría de las capturas se destina al mercado de exportación. Entre los años 2010 y 2019, el desembarque promedio ha sido de casi 430 000 toneladas (t) anuales, llegando a un máximo de 556 000 en el 2014 (Produce, 2020a). Asimismo, durante muchos años, el Perú ha producido más del 50 % de los desembarques mundiales de este recurso; sin embargo, en las últimas temporadas, este porcentaje ha ido disminuyendo (FAO, 2020).


La pesquería de pota es la segunda más importante del país después de la anchoveta, tanto en términos de volumen como en ingresos en divisas.


La gran mayoría de los desembarques de pota se procesan en varios productos congelados que luego son exportados. No obstante, también es un recurso de importancia para la seguridad alimentaria y el consumo del mercado doméstico (Produce, 2020b). Durante el periodo 2015-2019 se exportó, en promedio, 502 000 000 de dólares, y en el año 2019 se llegó a un máximo histórico de 845 000 000 (Infopes, 2020 y Promperú, 2020). En el siguiente cuadro, además de apreciar las exportaciones en valor de FOB (millones de dólares), se muestra las toneladas exportadas en el periodo mencionado:



:::::La pesquería de anchoveta es considerada la más importante del Perú. Para más información sobre esta especie, ingresa aquí: Anchoveta peruana (Engraulis ringens)

Los primeros registros de capturas oficiales de pota en el Perú datan del año 1964, las cuales fueron efectuadas por embarcaciones arrastreras (Benites, 1986). Sin embargo, fue recién a inicios del año 1990 que, tras exploraciones realizadas por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), se inicia una pesca comercial (Rubio y Salazar, 1992). Esta se desarrolló rápidamente con aumentos en las capturas por parte de una flota potera industrial extranjera operando con licencias de pesca y una pesquería artesanal local en rápida expansión que sustituyó gradualmente a la flota industrial (Csirke et al., 2018). De acuerdo con Guevara-Carrasco et al. (2018) la pesquería ha atravesado cuatro fases a nivel regulatorio, y son las siguientes:

  • Fase 1 - Antes de 1990. Aumenta la demanda y se busca nuevas zonas de pesca. El mar peruano atrajo a flotas foráneas, especialmente de Japón y Corea. Desde fines de la década de 1970 hasta el año 1990, hubo desarrollo de exploraciones preliminares, prospecciones y pescas exploratorias. De esta manera, se inició la apertura de mercados para la exportación del recurso. 
    En el siguiente cuadro, se muestra las regulaciones que estuvieron vigentes antes de 1990:

 

Año

Regulación

Contenido

Primera Ley General de Pesquería

(Decreto Ley 18810)

 

1984

DS 008-84-PE

Reglamento para la Operación de Buques Atuneros-Frigoríficos

Regulaba la extracción del calamar gigante o pota como parte de las especies afines al atún, que era el recurso objetivo de los buques pesqueros atuneros-frigoríficos (conocidos como buques) regulados por esta norma.


Se otorgaba acceso por permiso de pesca sujeto a plazo determinado no superior a 12 meses. No se limitaba la cantidad que podían extraer.


Los buques debían zarpar embarcando a un inspector del Imarpe. Si no lo hacían, debían pagar una multa de 2 000 dólares mensuales.

 

Segunda Ley General de Pesquería (Ley 24790)

1987

DS 014-87-PE

Modificación del DS 008-84-PE

 

Se eliminó la multa por incumplir la obligación de embarcar al inspector del Imarpe. En reemplazo a dicha sanción, se optó por la regulación que consideraba a las capturas realizadas en aguas internacionales como si fueran hechas en áreas nacionales. Dichas capturas las realizaban los buques de bandera extranjera operados por empresas peruanas, bajo arrendamiento o modalidades similares.

 


  • Fase 2 - 1990 a 1998. Con limitado conocimiento sobre el recurso, pero bajo un enfoque pragmático y cauteloso, se desarrolló la actividad extractiva del calamar gigante. En este periodo se estableció regímenes de acceso, con diferentes medidas de ordenación que regulaban los niveles de esfuerzo de las flotas extranjeras que aprovecharon el recurso. Esta fase se caracterizó por tener varios regímenes de acceso —asignación directa, licencias, concesiones, concurso público—, los cuales implicaban pago por derechos de pesca. Hacia finales del periodo 1990-1998, las condiciones ambientales no fueron muy favorables debido al evento del Fenómeno El Niño, pues provocó que disminuya la disponibilidad de la pota. 
    En el siguiente cuadro, se muestra las regulaciones que estuvieron vigentes dentro del periodo 1990-1998:

 

Año

Regulación

Contenido

Segunda Ley General de Pesquería (Ley 24790)

1991

DS 005-91-PE

Reglamento para la Operación de Barcos Calamareros

Regulaba la extracción del calamar gigante o pota como recurso objetivo de los buques pesqueros calamareros: se consideraba a embarcaciones con menos de 500 en tonelaje de registro neto (TRN), por lo que incluían embarcaciones artesanales, de acuerdo con la clasificación vigente.

 

Regulaba las artes y métodos de pesca permitidos: uso de máquinas manuales o automáticas para el izamiento de líneas de anzuelos especiales o poteras.

 

Se otorgaba, por plazo determinado, acceso por concesión de pesca. Entre 1991 y 1993 se efectuaron concursos públicos de ofertas para la adjudicación de cuotas de captura.


1992

DS 004-92-PE

Reglamento de Otorgamiento de Concesiones de Extracción de Calamar Gigante

 En febrero de 1992, se convocó a un concurso de ofertas, a fin de otorgar concesiones para extraer calamar gigante o pota durante ese año. Se reglamentó el siguiente conjunto de bases:

 

- Los ofertantes debían solicitar el otorgamiento de concesiones por un plazo máximo de 10 meses. 

- Llegar a una cuota mínima de 10 000 toneladas métricas (Tm). 

- Hacer un esfuerzo máximo de captura de 700 TRN por cada 10 000 Tm de concesión. 

DS 008-92-PE

Reglamento de Otorgamiento de Concesiones de Extracción de Calamar Gigante

Se reglamentó el conjunto de concursos convocados para el otorgamiento de concesiones para la extracción de calamar gigante o pota. Después de la experiencia del concurso de 1992, se estableció el siguiente conjunto de bases de los concursos:

 

- Los postores debían solicitar el otorgamiento de concesiones por un plazo máximo de 12 meses. 

- La cuota mínima se fijaría en cada convocatoria. 

- El esfuerzo de pesca no debía ser mayor de 1 500 TRN por cada 10 000 Tm de captura. 

Ley General de Pesca

Decreto Ley 25977

(Primer Reglamento DS 001-94-PE)

 

1994

RM 155-94-PE

Primer Plan de Ordenamiento Pesquero (POP) del Calamar Gigante o Pota

 No aplicaba para las embarcaciones artesanales con menos de 30 Tm de capacidad de bodega. Mantenía las artes y métodos de pesca permitidos por el Decreto Supremo 005-91-PE.


Los barcos calamareros podían realizar faenas a partir de las 30 millas, espacio que era considerado como su zona de pesca. En 1996, mediante la Resolución Ministerial 400-96-PE (publicado el 7 de agosto), se redujo este límite hasta las 20 millas.


Se otorgaba acceso mediante permisos de pesca que indicaba el volumen de captura asignado, así como el inicio de su vigencia. Los permisos vencían cuando se cumplía alguna de las dos condiciones mencionadas (volumen o vigencia).


 Los permisos de pesca se otorgaban mediante concursos públicos. Tenían las siguientes bases:

 

- Los postores debían solicitar el otorgamiento de concesiones por un plazo máximo de 12 meses. 

- La cuota mínima de captura nominal sería de 10 000 Tm (en 1996 se disminuyó a 2 500 Tm). 

- El esfuerzo de pesca por cada 10 000 Tm de captura nominal no debía ser mayor de 2 000 TRN. En 1997, se modificó el esfuerzo de pesca por cada 1 250 Tm de cuota de captura nominal para que no sea mayor de 625 TRN. 

● Se prohibía zarpar sin la presencia del personal del Imarpe.

 

● Por la RM 207-94-PE se modificó esta norma, incluyendo la prohibición de arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados.


1998

RM 047-98-PE

Segundo Plan de Ordenamiento Pesquero (POP) del Calamar Gigante o Pota

Se mantuvo la exclusión de embarcaciones artesanales, las artes y métodos de pesca permitidos y las zonas de pesca del Primer POP del Calamar Gigante o Pota.

 

Al sistema de otorgamiento de permisos de pesca se le precisó que, si el concurso se declaraba desierto, el Ministerio de Pesca los asignaba directamente.


Alternativamente, para asignar permisos de pesca, se incorporó el establecimiento de regímenes especiales, autorizados mediante resolución ministerial y de carácter temporal, durante los cuales el Ministerio de Pesca también podía asignarlos directamente.

 


  • Fase 3 - 1998 a 2010. Las condiciones ambientales se fueron estabilizando poco a poco e incluso mostraron una tendencia al enfriamiento del mar peruano. Para actualizar el conocimiento de la especie, se realizó una serie de pescas exploratorias con embarcaciones comerciales y se permitió el acceso a la pesquería a través de regímenes provisionales o especiales. Posteriormente, dichos regímenes fueron recogidos en el Decreto Supremo 013-2001-PE, como alternativa a los concursos públicos que tuvieron cada vez menos éxito, dada la poca disponibilidad del recurso. En este periodo, el Imarpe siguió desarrollando investigaciones sobre el calamar gigante, identificando una expansión de las zonas de distribución y una aparente biomasa abundante. Es en este periodo donde la flota artesanal tuvo un crecimiento acelerado para poder abastecer a la industria local de congelado.

Regímenes provisionales de extracción del calamar gigante o pota

Año

Fecha de inicio

Fecha de fin

Normas

1998

28/6/1998

31/12/1998

RM 319-98-PE 

1999-2000

1/11/1999

28/2/2000

RM 303-99-PE 

2000

10/3/2000

30/6/2000

RM 086-2000-PE

2001-2002

16/4/2001

31/7/2002

RM 138-2001-PE
RM 308-2001-PE 
RM 413-2001-PE 
RM 107-2002-PE 
RM 201-2002-PE 

2003

15/3/2003

15/5/2003

RM 079-2003-PRODUCE

2003

15/10/2003

31/12/2003

RM 359-2003-PRODUCE 

2004-2007

1/1/2004

30/6/2007

RM 505-2003-PRODUCE 

RM 134-2004-PRODUCE

RM 283-2004-PRODUCE 

RM 452-2004-PRODUCE

RM 149-2005-PRODUCE 

RM 352-2005-PRODUCE

RM 155-2006-PRODUCE 

2007-2008

1/7/2007

30/6/2008

RM 167-2007-PRODUCE 

2008-2010

1/7/2008

30/6/2010

RM 571-2008-PRODUCE 

RM 240-2009-PRODUCE 

2010-2011

2/7/2010

31/12/2011

RM 163-2010-PRODUCE

RM 286-2010-PRODUCE 

RM 197-2011-PRODUCE 

DS 014-2011-PRODUCE 


  • Fase 4 - 2010 hasta la actualidad. Mientras que la flota artesanal siguió creciendo, las operaciones de la flota extranjera se redujeron en aguas jurisdiccionales peruanas. En el 2011, se aprueba, mediante el Decreto Supremo 014-2011-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de pota, que se encuentra vigente hasta hoy. Este ROP plantea el objetivo de consolidar una flota nacional de mayor escala. Sin embargo, pese a que establece ciertas condiciones bajo las cuales las flotas peruanas de mayor escala y embarcaciones extranjeras pueden pescar pota, en la práctica, el ROP en mención cerró el acceso a todas las flotas, a excepción de la artesanal peruana (Paredes y De la Puente, 2014). A la flota peruana de mayor escala solo se le puede conceder el acceso si una evaluación de la pesquería —cubriendo sus dimensiones biológicas y socioeconómicas— concluye que la incorporación de la flota industrial no impactará de manera negativa en la pesca artesanal y el actual sistema de procesamiento. A la fecha, ninguno de estos estudios ha sido emprendido (Produce, 2020c). En el caso de las embarcaciones extranjeras, se debe cumplir con las condiciones mencionadas y, además, solo se les puede conceder el acceso cuando existe un exceso del recurso que la flota nacional no ha capturado (ibid.).

Las investigaciones sobre calamar gigante han continuado con cruceros científicos que cada vez hace un trabajo más frecuente. En los últimos años, se ha autorizado cuotas de captura anuales según lo establecido por el ROP. Respecto a las cuotas, se tiene las siguientes precisiones:

    • En el Plan de Ordenamiento Pesquero (POP) de la pota del año 1998 y en el ROP de la pota del 2001 no se establecía la obligación de que la cuota que aprobaba el Ministerio de la Pesquería debía ser publicada por resolución ministerial. Asimismo, tampoco se especificaba que debía ser establecida anualmente, sino por temporada.  A partir del 2011, con el actual ROP de la pota, se estableció la obligación de que, si se publica la cuota, debe ser anualmente y mediante resolución ministerial.
    • Las cuotas de captura de los años 1998, 1999 y 2000, durante la vigencia del POP de 1998, se establecieron por temporadas de pesca de pocos meses.
    • Durante la vigencia del ROP de 2001, las cuotas de 2002, 2003, 2010 y 2011 se establecieron expresamente mediante resolución ministerial. Por el contrario, las cuotas de 2001 y 2004-2009 han sido recolectadas de los informes del Imarpe, que sustentaban las normas que regulaban los regímenes provisionales de captura de esos años y que aparecen en los antecedentes.
    • Durante la vigencia del actual ROP solo se establecieron cuotas en 2012 y desde el 2018.

    Al respecto, para consultar el detalle de captura y desembarco de pota en los años mencionados, ingresando a este enlace: Cuotas de captura 1998-2020 y desembarcos de la flota nacional 1998-2018

    Ambas flotas, la industrial extranjera y la artesanal nacional, han operado utilizando la muestra potera. En el caso de las embarcaciones industriales, fue bajo un sistema mecanizado; en el de la flota artesanal, fue usada manualmente (Lucio et al., 2013). Durante las faenas de pesca de calamar gigante, que en su mayoría ocurren de noche, se utiliza luces que generan un estímulo favorable (fototropismo positivo) y atraen a los animales a la superficie (Klett-Traulsen, 1981). El arte de pesca es sumamente selectivo, capturando casi exclusivamente ejemplares de calamar (Mariátegui, 2009). Por otro lado, esta especie también es capturada como carnada por la flota que se dirige a la captura de perico (Amorós et al., 2017).


    Los primeros registros de capturas oficiales de pota en el Perú datan del año 1964.


    En aguas peruanas, la pota o calamar gigante es considerada como un recurso subexplotado (Imarpe, 2019), y en múltiples ocasiones la flota nacional no ha llegado a cumplir la cuota global de captura anual (Guevara-Carrasco et al., 2018). Asimismo, la pota es catalogada como un “recurso de oportunidad”, según Produce (2011), pese a que sus desembarques han ocurrido de manera sostenida durante los últimos 30 años. En este periodo, se ha desembarcado más de 7 800 000 toneladas y generado más de 4 000 000 000 de dólares en exportaciones (Infopes, 2020). Por otro lado, las evaluaciones se basan en estimaciones de biomasa de cruceros acústicos combinados con modelos de producción excedente. Se discute la idoneidad de estos y otros métodos de evaluación de stocks, dando particular atención a la estructura de la población, la presencia de tres grupos fenotípicos o posibles subunidades poblacionales, así como a otras características observadas en el calamar gigante, frente al Perú y sus implicancias para la evaluación y ordenación de su pesquería (Csirke et al., 2018).

    La regulación de la pesquería del calamar gigante o pota en aguas internacionales depende de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), según lo que dictan sus propios lineamientos. Durante la Octava Reunión de la Comisión de la citada institución, celebrada en febrero de 2020 en Port Vila (Vanuatu), se adoptó la CMM 18-2020 - Medida de Conservación y Manejo para la Pesquería de Calamar Gigante, constituyéndose como la primera medida de conservación y manejo para este recurso aplicado en el área de dicha organización. Esta CMM no ha establecido una captura total permisible (TAC, por sus siglas en inglés), pero ha considerado otros tipos de medidas para regular la pesca de pota. Estas son el registro y autorización de embarcaciones para pescar, la implementación de un sistema de seguimiento satelital compatible, contar con observadores a bordo, entre otras acciones contempladas en la referida CMM, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2021. Debe mencionarse que, en el marco de la OROP-PS, el Perú registró recién en el año 2019 la captura de pota en altamar, que era realizada por embarcaciones artesanales.


    En la práctica, el ROP de pota cerró el acceso a todas las flotas, a excepción de la artesanal peruana.


    En la actualidad, bajo el ROP vigente, solamente se encuentran operando embarcaciones artesanales; sin embargo, existe incertidumbre sobre el número real dentro de esta pesquería. De acuerdo con el primer Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo (I-Cenpar), realizado en el 2012, hubo un registro de aproximadamente 3 000 embarcaciones (INEI, 2014). En tanto, en la Tercera Encuesta Estructural de la Pesquería Artesanal Peruana (Enepa III), realizada durante el 2015, hubo una lista de cerca de 4 500 embarcaciones (Imarpe, 2018). Sin embargo, como existe un alto grado de informalidad de la pesquería, que se ubicaría entre el 60 % y 75 % (según lo planteado en los considerandos del Decreto Supremo 006-2016-PRODUCE), y existen varios procesos de formalización vigentes, se desconoce la dimensión real de la flota. Por ejemplo, a través de los Programas Piloto de Fortalecimiento de la Pesca Artesanal se está formalizando a cerca de 800 embarcaciones artesanales, cuyo permiso les permite pescar pota y otras especies. Asimismo, a través del Sistema de Formalización Pesquera (Siforpa II), se ha registrado a 2 498 embarcaciones adicionales que se encuentran en proceso de formalización, y que también podrían dirigirse a la captura de pota. A pesar de este crecimiento desordenado, la flota artesanal se ha consolidado como la principal productora de calamar gigante en el Perú y el mundo.

    Disposiciones establecidas en el ROP del calamar gigante o pota

    A continuación, se expondrá algunas disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de la pota, establecidas mediante el Decreto Supremo 014-2011-PRODUCE:

    Objetivos

    Los objetivos del ROP del calamar gigante o pota son:

    • Regular el acceso para la extracción del calamar gigante o pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera.
    • Constituir una pesquería de pota mediante el desarrollo de la flota nacional especializada y la optimización de la industria para Consumo Humano Directo (CHD).
    • El aprovechamiento racional y sostenible de la pota, teniendo en cuenta los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación.
    Destino final (Consumo Humano Directo e Indirecto)

    La captura del recurso calamar gigante o pota será destinada exclusivamente para Consumo Humano Directo, según el artículo 2 del mencionado decreto.

    Régimen de acceso

    En el caso de los armadores industriales, el acceso a la pesquería del recurso calamar gigante o pota se obtiene por medio de la autorización de incremento de flota y el permiso de pesca. Las autorizaciones de incremento de flota son otorgadas por concurso público. Asimismo, la actividad extractiva de la pota está en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional del recurso, según la información científica proporcionada por el Imarpe y el análisis bioeconómico y social que es elaborado por el Ministerio de la Producción (Produce).

    EI acceso a la pesquería de la pota para embarcaciones artesanales no requiere autorización de incremento de flota, en cuyo caso solo será necesario contar con el permiso de pesca y cumplir con la normatividad sanitaria vigente. Además, se requiere que las embarcaciones artesanales utilicen una proporción de dos a uno (2:1) entre materia prima y hielo para garantizar la calidad óptima del recurso.


    Durante los últimos 30 años, se ha desembarcado más de 7 800 000 toneladas de pota y generado más de 4 000 000 000 de dólares en exportaciones.


    Las embarcaciones de bandera extranjera pueden acceder a Ia actividad extractiva de la pota en aguas jurisdiccionales peruanas, en caso exista excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional. Otra condición es que la flota foránea no genere un impacto negativo a nivel social, económico y comercial sobre la industria nacional dedicada al procesamiento y exportación de dicho recurso. Dicho impacto será evaluado luego de un análisis bioeconómico y social. Por tanto, la flota extranjera deberá contar con el permiso de pesca y la licencia de procesamiento a bordo, que se otorgarán a través de concursos públicos de oferta de precios, en la forma y condiciones que establezca Produce.

    Captura Total Permisible (TAC)

    Mediante resolución ministerial, Produce establecerá anualmente la cuota de captura, la misma que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Imarpe.

    Artes y métodos de pesca

    Para efectos del ROP, se entiende por embarcación calamarera de bandera nacional a aquellas mayores a 32.6 m³ de capacidad de bodega y que utilizan un sistema mecanizado o automatizado (sistema jigging dobles o simples) para el lanzamiento e izado de líneas poteras y sistemas de iluminación dispuestos en dos líneas paralelas a babor y estribor. Asimismo, deberán disponer de un sistema de congelado, en concordancia con la normativa sanitaria. En ese sentido, según lo que dicta la normativa pesquera y dada la capacidad de bodega, toda embarcación calamarera de bandera nacional tendría la clasificación de mayor escala.

    Para el caso de las embarcaciones artesanales, no se establece ni los métodos de pesca autorizados ni aquellos que podrían estar prohibidos. Solamente se establece los requerimientos de acceso a la pesquería.

    Áreas restringidas

    Las faenas de pesca de embarcaciones calamareras nacionales y extranjeras deberán realizarse fuera de las 80 millas marinas de la línea de la costa.

    Medidas de ordenamiento

    No hay una temporada de pesca establecida para la pesquería y tampoco una talla mínima de captura. Por ende, no hay un porcentaje de tolerancia de juveniles, dadas las características biológicas del recurso. Cabe señalar que el ROP dispone que el Imarpe realice las investigaciones necesarias para determinar el potencial de extracción en forma sostenida, a fin de que Produce establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran.

    Derechos de pesca

    EI monto de los derechos de pesca de calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional será de 0.058 % de una UIT por tonelada métrica extraída, conforme con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca (RLGP). El monto puede ser modificado a través de los dispositivos legales correspondientes. Las embarcaciones artesanales están exoneradas de pagar el derecho de pesca, de acuerdo con el artículo 65 del RLGP. 

    Protocolos de control y monitoreo

    En el caso de las embarcaciones artesanales, no hay protocolos de control y monitoreo establecidos en el ROP, pero sí están presentes en otras normas pesqueras de carácter general.

    En el caso de las embarcaciones de mayor escala, son consideradas las siguientes obligaciones:

    • Llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del Imarpe.
    • Contar con el Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat).
    • Presentar la bitácora de pesca e información adicional (en caso se requiera) a los inspectores de Produce.

    El seguimiento, control y vigilancia está a cargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Produce. Asimismo, los órganos de los Gobiernos Regionales del litoral con competencia pesquera, según su jurisdicción, colaboran con estas labores en lo que concierne a embarcaciones artesanales.

    Retos para la pesquería de calamar gigante o pota
    De acuerdo con la revisión bibliográfica relacionada a la pesquería, se ha identificado algunas debilidades del sistema regulatorio, que se constituyen como retos pendientes de resolver, y son las siguientes:

    • Un Reglamento de Ordenamiento Pesquero disociado de la realidad de la pesquería 
      El actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) para pota está enfocado en regular a una flota de mayor escala o industrial, lo que en la práctica no se cumple, pues solamente lo hace con las embarcaciones artesanales. A esta última flota se le exhorta a cumplir con los requisitos de acceso ya mencionados en el Reglamento de la Ley General de Pesca (RLGP), que son tener 32.6 metros cúbicos como límite máximo de capacidad de bodega, destinar su pesca al Consumo Humano Directo (CHD) y el predominio del trabajo manual en sus operaciones. Adicionalmente a estos requerimientos, las embarcaciones artesanales deben tomar consideraciones sanitarias para mantener la calidad del producto. 

      Asimismo, el ROP plantea realizar un aprovechamiento sostenible del recurso con el fin último de desarrollar la pesquería y de optimizar los beneficios obtenidos por su explotación. Más allá de que la pesquería se encuentra subexplotada (Imarpe, 2019), no queda claro cuáles y de quiénes son los beneficios que se buscan optimizar, ya que, por ejemplo, en múltiples ocasiones se ha visto
      precios sumamente bajos que afectan la economía del pescador

      Por último, se ha planteado consolidar una flota nacional de mayor escala, pero esto solo ha quedado en proyecto, pues no se ha realizado mayor esfuerzo en que la idea se ejecute. Lo real es que el acceso está restringido tácitamente, ya que uno de los candados para que no se pueda otorgar el acceso a embarcaciones calamareras es un análisis bioeconómico y social, el mismo que a la fecha no se ha realizado (Produce, 2020). En ese sentido, es necesario actualizar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de este recurso, para que tenga aplicabilidad con la realidad de la pesquería y pueda regular efectivamente a los actores que participan en ella.

    • La flota y su previsible crecimiento desmedido que no se pudo evitar 
      La última cifra oficial de la Tercera Encuesta Estructural de la Pesquería Artesanal Peruana (Enepa III) indica que en el año 2015 había, por lo menos, 4 500 embarcaciones artesanales poteras. Tres años antes, en el 2012, la primera edición del Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo (I-Cenpar) indicaba que, como mínimo, había 3 000 embarcaciones artesanales calamareras. Asimismo, desde la Enepa I y II ya se evidenciaba un crecimiento de la flota artesanal en general y un aumento en el esfuerzo pesquero dirigido a la pesquería de pota. Este escenario se daba en un contexto donde se aplicaba prohibiciones progresivas de construcción de embarcaciones desde el año 2006. Para el 2015, las prohibiciones ya eran totales. Inclusive, Imarpe (2008) había advertido sobre este aumento de esfuerzo pesquero, que además era más intenso para la pesquería de pota. Ante esto, Imarpe (2009) también sugirió que, de construirse nuevas embarcaciones, su esfuerzo pesquero debía estar orientado hacia ciertas especies, incluyendo la pota. 

      Sin embargo, a nivel regulatorio, las prohibiciones de construcción de embarcaciones se mantuvieron, y no previeron que los armadores artesanales, en algunos casos, tuvieron la necesidad de construir embarcaciones más grandes para operar en zonas de pesca cada vez más lejanas. Esto, aunado a una ineficiente labor de monitoreo, control y vigilancia, permitió que hubiera un crecimiento desenfrenado en la construcción de embarcaciones artesanales, incluyendo aquellas que se dedican a la pesca de pota. 

      Dado el panorama, desde el 2014 ha habido una serie de reuniones, mesas técnicas, grupos de trabajo y planteamientos de medidas que permitieran formalizar a las embarcaciones. Entre las medidas que finalmente se implementaron, y que son de relevancia para la flota potera, destacan dos: 

           - El Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas (o coloquialmente llamadas cooperativas pesqueras), establecido por el
      Decreto Supremo 006-2016-PRODUCE y sus modificatorias Decreto Supremo 003-2018-PRODUCE, Decreto Supremo 005-2019-PRODUCE, Decreto Supremo 016-2019-PRODUCE y Decreto Supremo 015-2020-PRODUCE. 

          - El Sistema de Formalización Pesquera (Siforpa II), establecido por el
      Decreto Legislativo 1392 y su modificatoria —de solo una parte de la norma— Decreto Legislativo 1484

      El proceso de formalización de cooperativas se inició en el 2016, y cuatro años después todavía no ha concluido, ya que a nivel administrativo ni la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) ni el Ministerio de la Producción (Produce) han terminado de otorgar certificados de matrícula y permisos de pesca. Esto ha ocurrido, en algunos casos, por omisiones de los administrados; y en otros, por descuidos del administrador, al no ejecutar el Programa de Inspecciones, establecido en el artículo 10 del
      Decreto Supremo 006-2016-PRODUCE (modificado por el DS 003-2018-PRODUCE). Por otro lado, el Siforpa II inició en el 2018, y menos del 1 % de todas las embarcaciones que se encuentran en proceso de regularización han logrado culminarlo. En ese sentido, se debe identificar los cuellos de botella que están retrasando el proceso para optimizar los tiempos, así como culminar con la regularización documentaria de las embarcaciones. Asimismo, posteriormente se debe implementar mecanismos eficientes de monitoreo, control y vigilancia que aseguren el cumplimiento de la normativa y eviten un nuevo brote de informalidad.

    • Financiamiento constante para una planificación a largo plazo de la segunda pesquería más importante del Perú 
      Existen brechas de financiamiento para un adecuado monitoreo, control y vigilancia de la pesquería, así como para una mayor cantidad de investigación científica. Si bien hay mayores recursos que se están invirtiendo en la pesquería para desarrollar cruceros científicos y esfuerzos de monitoreo a bordo (Produce, 2020d), estos provienen de los pagos por derecho de pesca que solamente financian actividades puntuales o proyectos. Justamente el artículo 8 del ROP establece que Produce determinará, mediante resolución ministerial, los mecanismos de financiamiento adecuados para constituir un fondo que posibilite la eficiente ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo. Con esta visión, se podría tener una mayor planificación sobre monitoreo, control, vigilancia e investigación a largo plazo. 

      Por ejemplo, el Imarpe ha desarrollado un nuevo método de evaluación de stock que necesita cierta información sobre el recurso, como tallas y estadíos de madurez (Cordue et al., 2018). Dicho método se pudo probar y calibrar con datos previamente recogidos durante el periodo en que operaba la flota de mayor escala. Además, se contó con información bastante detallada sobre la actividad pesquera. Esto resulta importante, ya que los autores indican que un modelo tradicional de evaluación de poblaciones de peces con un ciclo anual no es apropiado para el calamar gigante. Sin embargo, actualmente la información necesaria no está disponible, y tampoco se ha establecido el conjunto de mecanismos a través de planes o programas para que los datos puedan ser recogidos, considerando que se obtendrá una muestra representativa.

    • Participación de la flota potera nacional en altamar y el cumplimiento de las normativas de la OROP-PS 
      El Perú cuenta exclusivamente con una flota potera artesanal, la cual se ha ido adaptando a las necesidades de la pesquería desde que empezó a contar con embarcaciones cada vez más grandes —aunque construidas informalmente— para poder sobrellevar faenas de pesca cada vez más distantes. Dicho esto, se puede aseverar que la flota potera nacional tiene capacidad de realizar esfuerzo pesquero en aguas internacionales, las cuales se encuentran reguladas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS). Esto puede ser verificado en la plataforma del Global Fishing Watch (GFW), en donde se puede observar cada vez más embarcaciones artesanales que están instalando equipos de seguimiento satelital y llegan a realizar faenas de pesca en altamar (sea de manera dirigida a la pota o como captura para carnada en la pesquería de perico). No obstante, estos equipos han sido instalados recién desde el 2018, y hay muy poca información pública que pueda dimensionar la proporción del esfuerzo pesquero que fue realizado con anterioridad en aguas internacionales. 

      Las capturas hechas por el Perú reportadas a la OROP-PS son relativamente bajas en comparación al total del volumen de pesca de calamar gigante también reportado por el país. Solamente han sido consideradas, de manera referencial, las capturas realizadas por embarcaciones artesanales en base a información del Imarpe. La OROP-PS cuenta con Medidas de Conservación y Manejo (CMM), que son de estricto cumplimiento para que una embarcación debidamente registrada y autorizada pueda realizar actividades de pesca en su área de aplicación. Por ejemplo, existe un registro de embarcaciones autorizadas (
      CMM 05-2019), en virtud del cual cada país debe remitir la información de los barcos que autoriza a pescar tras cumplir con determinados requerimientos. En el Perú, el registro nacional se encuentra regulado por el Decreto Supremo 002-2015-PRODUCE, por el cual se crea el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que Realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Altamar. Sin embargo, el acceso es exclusivo para embarcaciones de mayor escala o industriales. En ese sentido, las embarcaciones artesanales están impedidas de cumplir con lo dispuesto por la CMM 05-2019. 

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      La situación de las embarcaciones artesanales fue evidenciada en la sétima reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento de la South Pacific Regional Fisheries Management Organisation, en el año 2020. En esa edición, hubo una discusión sobre la nueva información científica brindada por el Imarpe, respecto a embarcaciones que habían operado en el área de la convención. La información no cumplía con los requisitos de calidad de datos (CMM 02-2018), y durante la discusión se hizo notar que las embarcaciones mencionadas no formaban parte del registro autorizado y que no cumplían con las exigencias del Sistema de Vigilancia de Buques (CMM 006-2020). Ante ello, Perú ya había planteado una contrapropuesta para modificar la CMM 05-2019 y excluir de los requisitos a las embarcaciones artesanales (COMM8-Prop10). Sin embargo, esta no fue acogida debido a la dimensión de la flota nacional. A pesar de esto, la Unión Europea, reconociendo que debe haber consideraciones especiales para los países en vías de desarrollo y en pesquerías que involucran a comunidades costeras, expresó interés en trabajar en conjunto con el Perú para desarrollar una solución balanceada y viable para el registro de las embarcaciones peruanas. 

      Distribución geográfica de las áreas de pesca de pota por parte de la flota artesanal peruana, en el periodo 1999-2016




    • Fuente: Csirke et al. (2018)


      En ese sentido, las embarcaciones artesanales poteras no pueden operar de manera formal bajo el cumplimiento de las CMM de la OROP-PS y de los requerimientos nacionales, que, como se ha indicado, actualmente se encuentran en un proceso de formalización. Ante ello, es necesario realizar una modificación al
      Decreto Supremo 002-2015-PRODUCE para que incluya y considere el registro de barcos artesanales. También es necesario verificar y asegurar que la flota nacional potera está en condiciones de cumplir con las distintas CMM que son de aplicación para la captura de calamar gigante, ya que han sido diseñadas considerando su aplicación a las embarcaciones industriales. Las CMM en mención son las siguientes:

           CMM 05-2019: Registro de embarcaciones autorizadas para operar en el ámbito OROP-PS.
              CMM 16-2019: Programa de Observadores a bordo de la OROP-PS.
              CMM 06-2020: Sistema de Seguimiento Satelital de la OROP-PS.
              CMM 02-2020: Recolección, reporte y remisión de datos estándares.
              CMM 18-2020: Manejo de la pesquería de calamar gigante. 

      En consecuencia, le espera una ardua tarea al sector pesquero nacional para contar con mayor presencia en el área de la OROP-PS y más allá de las zonas jurisdiccionales. Esto a fin de aumentar los niveles de captura de esta especie y acumular una extracción histórica que le permita al Perú mejorar las condiciones en una futura asignación de cuotas de la pota, en el marco de las reglas de dicha organización. Sin embargo, a nivel internacional deberá trabajarse en fomentar, entre los países miembros de la OROP-PS, que entre los criterios utilizados para la participación en la pesca o asignación de la cuota no solo se utilice la captura histórica, sino que prevalezcan o ponderen los demás criterios contemplados en el artículo 21 de la Convención de la OROP-PS. De esta manera, podrá considerarse el nivel de cumplimiento de las Medidas de Conservación y Manejo, los intereses y necesidades tanto de los estados en desarrollo como de los ribereños, la seguridad alimentaria y el consumo interno, la investigación científica marina, entre otros. Estos factores permitirán posicionar al Perú con mejores opciones para la obtención de una cuota de pesca acorde a sus intereses nacionales de naturaleza socioeconómica, en especial si se trata de especies transzonales, como es el caso de la pota. 
    Cita sugerida para esta sección


    Rovegno, N. (2021). Pota. En: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de: https://www.mardelperu.pe/pesca/13/pesqueria-pota 


    Redacción de esta sección: Nicolás Rovegno

    Edición de textos: Ricardo Muñoz

    Cita general: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA (2019). Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de https://www.wikipesca.pe/

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